Por Andrea Alfaro
El stalking (acecho) es un delito recogido en el artículo 172 ter del Código Penal, en el que «sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento». Esto es lo que se recoge en una sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, Navarra, de fecha 23 de marzo de 2016.
Este tipo de acoso predatorio y de hostigamiento se puede realizar en estas cuatro modalidades de conducta:
1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima (GPS, grabaciones…)
2. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
3. El uso indebido de sus datos personales para la adquisición de productos o mercancías, el contrato de servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.
4. Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a la víctima.
Si estás sufriendo stalking no dudes en denunciarlo.